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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1369

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1369. - PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO

POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. En los casos de

responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las

personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1369. - PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO

POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. En los casos de

responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las

personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.

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