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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1370

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1370.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA. La pretensión para exigir la reparación de

los daños causados, en los términos de este Capítulo, prescribe en dos años

contados a partir del día en que se haya causado.

TITULO SEGUNDO

MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1370.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA. La pretensión para exigir la reparación de

los daños causados, en los términos de este Capítulo, prescribe en dos años

contados a partir del día en que se haya causado.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

393 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

TITULO SEGUNDO

MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

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