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DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74

Es evidente que si conforme al artículo 1934 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, la acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del capítulo V, título primero, primera parte del libro cuarto de ese código, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, no puede empezar a correr la prescripción cuando el daño empieza a causarse, sino cuando ha terminado de causarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270738-ed767874/danos-y-perjuicios-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5869/59. Armando Arbesu y coagraviado. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 117, página 354, bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.".

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