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DAÑOS EN SENTIDO LATO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 152

Aunque el artículo 1934 del Código Civil se refiere concretamente a la "reparación de los daños", esa expresión debe interpretarse en el sentido lato, es decir, comprendiendo en ella tanto los daños como los perjuicios tomados en sentido estricto según los artículos 2108 y 2109 del mismo ordenamiento. En apoyo de lo anterior se encuentra el artículo 1910 que se refiere a la obligación de reparar el daño que cause quien obre ilícitamente, y el 1915 que previene que la reparación del mismo daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello no sea posible en el pago de daños y perjuicios, en los que se usa la palabra daño en dos sentidos, primero en sentido lato, que corresponde a los términos del mencionado artículo 1934, y luego en sentido estricto, como lo define la regla del 2108 ya citado cuando habla de daños y perjuicios. En tal virtud resulta evidente que el término en que prescribe la acción para exigir la reparación de los daños considerados en sentido lato es de dos años, como lo establece el precitado artículo 1934, porque cuando se demanda el pago de daños y perjuicios se esta ejercitando implícitamente la acción de reparación de daño en sentido lato; y por consiguiente no es aplicable el artículo 1159 del mismo código donde se encuentra la regla general de la prescripción negativa de diez años, la cual no se aplica a los casos de excepción previstos expresamente en la ley, como sucede en la especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271724-e9822dfa/danos-en-sentido-lato-prescripcion-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 919/58. Martín Tognola Rodríguez y coagraviados. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

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