DAÑOS Y PERJUICIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
El artículo 1934 del Código Civil del Distrito Federal establece: "la acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño". El precepto se refiere, indudablemente, a un daño que se causó de manera total, no a los distintos signos en que se manifiesta el proceso dañoso. De acuerdo con las ideas anteriores, si el daño cuya reparación se reclama, por su naturaleza, se produce en un solo acto, la acción para exigir que sea reparado debe ejercitarse dentro del término de dos años, que principiará a correr desde el día en que se produjo el daño; pero cuando los daños no se causan en un solo acto, sino que se desarrollan por medio de un proceso continuo, de tracto sucesivo, entonces el término para ejercitar la acción relativa principia a computarse cuando termine dicho proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339359-018b2686/danos-y-perjuicios-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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