DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILICITOS, TERMINO PARA RECLAMARLOS.
La regla contenida en el artículo 1934 del Código Civil del Distrito, establece de un modo estricto que el término de la prescripción debe computarse a partir del día en que ocurrió el daño. Pero no seria equitativo computar en esa forma el término, es mas favorable para la parte actora el criterio adoptado en el sentido de que comenzó a correr ese término, desde el momento en que dicha parte tuvo conocimiento del daño que se le causó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347389-cfa2f353/danos-causados-por-actos-ilicitos-termino-para-reclamarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Demanda 2/43. Morales Molina y Vallarta Claudio. 16 de enero de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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