Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1373
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1373.- CONDICION RESOLUTIVA. La condición es resolutiva cuando
cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si
esa obligación no hubiere existido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- CONDICION RESOLUTORIA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS, CONDICION RESOLUTORIA EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- CONDICIONES RESOLUTORIAS. (s/clave)
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