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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1374

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1374. - EFECTOS DE LA CONDICION. Cumplida la condición se

retrotrae al tiempo que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la

obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del

acto deban ser referidos a fecha diferente.

En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto

que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.

El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos

conservatorios de su derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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