Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1374
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1374. - EFECTOS DE LA CONDICION. Cumplida la condición se
retrotrae al tiempo que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la
obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del
acto deban ser referidos a fecha diferente.
En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto
que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos
conservatorios de su derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
- CONTRATOS. CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTÁ SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SE REALIZAN ACTOS VOLUNTARIOS TENDIENTES A IMPEDIR QUE ÉSTA SE REALICE, SE TENDRÁ POR CUMPLI (I.6o.C.339 C)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (81)
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