Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1375
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1375. - EFECTOS DE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES. Las
condiciones imposibles de dar o hacer, originan la inexistencia de la obligación
que de ellas depende.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACION CONDICIONAL, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1375. - EFECTOS DE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES. Las
condiciones imposibles de dar o hacer, originan la inexistencia de la obligación
que de ellas depende.
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