Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1376
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1376. - PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. Se
tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su
cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1376. - PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO D E CONDICIONES. Se
tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su
cumplimiento.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
394 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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