Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1409
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1409.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. Cada uno de
los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios, o de
cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno
de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de
cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen
consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los
deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la
parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
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