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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1409

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1409.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. Cada uno de

los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios, o de

cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno

de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de

cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen

consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los

deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la

parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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