Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1408
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1408.- IMPOSIBILIDAD DE PRESUNCION DE LA SOLIDARIDAD. La
solidaridad no se presume, resulta de la Ley o de la voluntad de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- SENTENCIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
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