Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1407
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1407. - SOLIDARIDAD ACTIVA PASIVA. Además de la
mancomunidad, habrá solidar idad activa cuando dos o más acreedores tengan
derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y
solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar,
cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- SOLIDARIDAD ACTIVA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
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