Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1406
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1406. - OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON CLAUSULA
PENAL. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la
contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
En el caso del párrafo anterior cada uno de los herederos responderá de la parte
de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- PAGO, IMPUTACION DEL. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1406. - OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON CLAUSULA
PENAL. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la
contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
400 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En el caso del párrafo anterior cada uno de los herederos responderá de la parte
de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
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