Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1410
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1410.- PAGO DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. El pago hecho a uno
de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
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