Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1411
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1411.- EXTINCION DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. La novación, la
compensación, el pago o la remisión hechos por cualquiera de los acreedores
solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la
obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1417 de este Código, para
que proceda el reembolso a que el mismo se refiere.
El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho
quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que
a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos. Lo mismo ocurrirá en los
demás casos a que se refiere el párrafo que precede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE, RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE, NO IMPLICA REMISIÓN DE LA DEUDA RESPECTO DEL OTRO.- (2547)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE, RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE, NO IMPLICA REMISION DE LA DEUDA RESPECTO DEL OTRO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1411.- EXTINCION DE LA OBLIGACION SOLIDARIA. La novación, la
compensación, el pago o la remisión hechos por cualquiera de los ac reedores
solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la
obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1417 de este Código, para
que proceda el reembolso a que el mismo se refiere.
El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho
quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que
a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos. Lo mismo ocurrirá en los
demás casos a que se refiere el párrafo que precede.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
401 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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