Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1412
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1412. - MUERTE DEL ACREEDOR SOLIDARIO TRANSMISION
EFECTOS DE SU DERECHO. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios
dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de
exigir o recibir la parte del crédito que le corresponde en proporción a su haber
hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLIDARIDAD ACTIVA. RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR "Y/O" QUE COBRA EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACION, FRENTE A LOS HEREDEROS DEL COACREEDOR FALLECIDO (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDER (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ACREEDORES SOLIDARIOS, EXCEPCION DE COSA JUZGADA CONTRA LOS. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y/O, SOLIDARIDAD ACTIVA EN LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
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