REPARACIÓN DEL DAÑO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE, RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE, NO IMPLICA REMISIÓN DE LA DEUDA RESPECTO DEL OTRO.-
Si se entabla acción sobre pago de la reparación del daño proveniente de delito, contra dos empresas como deudoras solidarias, el desistimiento de la acción respecto a una de aquéllas, implica el uso de la facultad que tiene el acreedor para exigir de todos o de uno de sus deudores, el total del adeudo, por tratarse de una obligación solidaria; pero de ese desistimiento no puede derivarse la remisión de la deuda, con la consiguiente extinción de la obligación, por lo que hace al otro demandado; teniendo este último derecho, conforme a la ley, para exigir que su codeudor pague la parte que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907488-5b20040b/reparacion-del-dano-el-desistimiento-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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