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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1438

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1438.- REGLAS PARA LA PERDIDA DE LA COSA. En los contratos

en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo

será siempre por cuenta del dueño, a menos que intervenga dolo o culpa de la

otra parte.

Tratándose de bienes que no estén determinados en forma individual, sino sólo

por su cantidad, calidad, pe so y medida, o género y especie si se trata de

animales, o por cualquier otro dato que haga posible la determinación ulterior, si la

cosa se pierde en poder del deudor, no obstante la enajenación de la misma, el

acreedor no sufrirá la pérdida, debiendo el deudor entregar bienes equivalentes.

Además de los casos especialmente reglamentados en este capítulo, en general la

cosa perece para su dueño, entendiéndose que los géneros y bienes fungibles,

nunca perecen.

Fuente oficial: consultar publicación

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