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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1437

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1437. - REGLAS PARA ENAJENACIONES CON RESERVA DE

POSESION, USO O GOCE DEL BIEN HASTA DETERMINADO TIEMP O. En los

casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto

tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratante s, el importe será

de la responsabilidad de éste;

III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le

corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida

fuere solamente parcial; y

IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las

partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se

nombrará perito que la determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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