Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1437
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1437. - REGLAS PARA ENAJENACIONES CON RESERVA DE
POSESION, USO O GOCE DEL BIEN HASTA DETERMINADO TIEMP O. En los
casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto
tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratante s, el importe será
de la responsabilidad de éste;
III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le
corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida
fuere solamente parcial; y
IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las
partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se
nombrará perito que la determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- EVICCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIÓN DE PAGO DE RENTAS. LA EXPROPIACIÓN NO LA EXTINGUE, MIENTRAS NO SE LLEVE A CABO LA OCUPACIÓN. (I.3o.C.796 C)
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