Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1436
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1436. - OBLIGACION DE DAR BIEN GENERICO. Cuando la
obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y
cantidad, luego que la cosa se individualice por la ele cción del deudor o del
acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en
el artículo 1432 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- OBLIGACIONES, MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
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