Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1435
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1435.- SUPUESTOS DE LA PERDIDA DEL BIEN. La pérdida del bien
puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio; y
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él, o que aunque se
tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFISCACION. (s/clave)
- EXPORTACION, IMPUESTOS DE (ABANDONO DE MERCANCIAS). (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SE ABANDONAN. (s/clave)
- ARTICULO VEINTIDOS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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