Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES, MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 774

Tratándose de una obligación para cuyo cumplimiento no se señaló plazo, para que exista la mora, se necesita la interpelación al deudor, en los términos establecidos por los artículos 1423 y 1433, del Código Civil, de 1884 expedido para el Distrito y Territorios Federales, por lo que si no hay constancia de que la interpelación se hiciera ante notario o ante dos testigos, la mora sólo debe estimarse existente desde el emplazamiento hecho al acreedor, para que comparezca al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359553-b62443bb/obligaciones-mora-en-el-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 159/30. Fernández Víctor. 13 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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