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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1439

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1439. - SUPUESTOS DE CULPA. Hay culpa cuando el obligado

ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que

son necesarios para ella.

Habrá culpa grave cuando el obligado a conservar o custodiar una cosa ajena, no

observe la diligencia mínima que cualquier hombr e tendría en el cuidado de sus

cosas.

Habrá culpa leve, cuando dicho obligado no observe la diligencia media que

acostumbran tener los buenos padres de familia en el cuidado de sus bienes.

Habrá culpa levísima, cuando el citado deudor no observe la dilig encia máxima

que sólo acostumbran tener los diligentísimos padres de familia en el cuidado de

sus bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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