Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1439
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1439. - SUPUESTOS DE CULPA. Hay culpa cuando el obligado
ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que
son necesarios para ella.
Habrá culpa grave cuando el obligado a conservar o custodiar una cosa ajena, no
observe la diligencia mínima que cualquier hombr e tendría en el cuidado de sus
cosas.
Habrá culpa leve, cuando dicho obligado no observe la diligencia media que
acostumbran tener los buenos padres de familia en el cuidado de sus bienes.
Habrá culpa levísima, cuando el citado deudor no observe la dilig encia máxima
que sólo acostumbran tener los diligentísimos padres de familia en el cuidado de
sus bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- EMBARGO DE DINERO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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