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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1440

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1440. - PLURALIDAD DE OBLIGADOS A PRESTAR UN BIEN. Si

fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá,

proporcionalmente, exeptúandose los casos siguientes:

I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.- Cuando la prestación consistiere en bien cierto y determinado que se

encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno

de los obligados puede prestar;

III.- Cuando la obligación sea indivisible; y

IV.- Cuando por contrato se ha determinado otro bien.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE HACER DE NO HACER

Fuente oficial: consultar publicación

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