Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1440
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1440. - PLURALIDAD DE OBLIGADOS A PRESTAR UN BIEN. Si
fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá,
proporcionalmente, exeptúandose los casos siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II.- Cuando la prestación consistiere en bien cierto y determinado que se
encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno
de los obligados puede prestar;
III.- Cuando la obligación sea indivisible; y
IV.- Cuando por contrato se ha determinado otro bien.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER DE NO HACER
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
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