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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1441

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1441. - RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES DE HACER NO HACER. Si el obligado a prestar un hecho

no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute

por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo de observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el

acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de

daños y perjuicios en caso de contravención, si hubiere obra material, podrá exigir

el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES NATURALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1441. - RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE INCUMPLIMIEN TO

DE OBLIGACIONES DE HACER NO HACER. Si el obligado a prestar un hecho

no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute

por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo de observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el

acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

409 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de

daños y perjuicios en caso de contravención, si hubiere obra material, podrá exigir

el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES NATURALES

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