Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1441
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1441. - RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DE HACER NO HACER. Si el obligado a prestar un hecho
no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute
por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo de observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el
acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de
daños y perjuicios en caso de contravención, si hubiere obra material, podrá exigir
el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DE NO HACER, NATURALEZA DE LAS.- (313)
- OBLIGACIONES DE NO HACER, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES DE HACER, SON IMPRESCRIPTIBLES.- (117)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1441. - RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE INCUMPLIMIEN TO
DE OBLIGACIONES DE HACER NO HACER. Si el obligado a prestar un hecho
no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute
por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo de observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el
acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
409 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de
daños y perjuicios en caso de contravención, si hubiere obra material, podrá exigir
el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
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