Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1442
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1442. - EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES. Las
obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero
cumplidas voluntariamente autorizan pa ra retener lo que se ha dado o pagado en
razón de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DE HACER. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONTRACTUALES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, NATURALEZA DE LAS EXCLUYENTES DE.- (112)
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