Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1443
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1443.- CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.
Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son:
I.- Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cump lidas
por el deudor; y
II.- Las que demandando su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por
falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas
después de la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- OBLIGACION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- OBLIGACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIÓN INDIVISIBLE. ES AQUELLA DERIVADA DE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DIVERSO JUICIO Y, POR TANTO, CONFIERE A QUIEN FAVORECIÓ LA MISMA, (XVI.5o.16 C)
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