Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1444
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1444. - EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCI AL DE LA
OBLIGACION NATURAL. Cumplida en parte la obligación natural, no tiene
derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CUMPLIDAS EN PARTE. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES NULAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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