OBLIGACIONES CUMPLIDAS EN PARTE.
Demostrada la existencia de la obligación que se demanda, la sentencia debe condenar a su cumplimiento, a menos que quede demostrado que la misma se satisfizo debidamente o que se extinguió por otro medio legal, sin que para llegar a ésta conclusión sea obstáculo que el actor confiese que en parte se cumplió con la obligación, pues ello sólo significa que ya no puede exigir que el demandado la cumpla íntegramente y que respecto de su cumplimiento parcial, queda relevado de toda prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358991-75304dac/obligaciones-cumplidas-en-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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