OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Cuando alguien exige el cumplimiento de una obligación sinalagmática, toca al demandado demostrar que la acción es improcedente porque el actor ha faltado también al cumplimiento de la propia estipulación, o lo que es lo mismo, el incumplimiento de lo que el actor ofreció de su parte, no es un elemento de la acción que puede hacer valer para exigir lo que dependa de su cocontratante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356034-ae8d6a1d/obligaciones-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1536/37. Rodríguez y González, sucesores. 25 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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