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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1453

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1453. - EFECTOS DE LA NOTIFICACION DEL CESIONARIO AL

DEUDOR. En los casos a que se refiere el artículo 1450 de este Código, para que

el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la

notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o

ante Notario.

Tratándose de derechos reales, bastará con la inscripción de los mismos en el

Registro Público de la Propiedad, si se trata de inmuebles o derechos suscep tibles

de registro, o con la toma de posesión de los muebles, para que en uno y otro

caso se ejerciten los derechos y sean oponibles a tercero, pudiéndose en su caso

intentar las pretensiones persecutoria o de preferencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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