Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1454
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1454. - DERECHO DEL ACRE EDOR PARA EFECTUAR LA
NOTIFICACION PRESUNCION DE NOTIFICACION. Sólo tiene derecho para
pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del
crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la
ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION DE LA, AL DEUDOR. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS, NO ES NECESARIA LA NOTIFICACION DE LA, AL FIADOR. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS, EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
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