Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1455
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1455. - PREFERENCIA POR REALIZAR LA NOTIFICACION
EXISTIENDO VARIOS CESIONARIOS. Si el crédito se ha cedido a varios
cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor,
salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.
Respecto a los derechos reales, tendrá preferencia el derecho primeramente
registrado, si existe posiblidad de registro, o el que primero haya tomado posesión
de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRA, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS, PREFERENCIA EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR, EN CASO DE. LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, EN CASO DE (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).- (67)
- CESION DE CREDITOS. (s/clave)
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