Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1452
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1452. - OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL
CESIONARIO. El deudor puede oponer al cesionario las defensas que podría
oponer el cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un
crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la
compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el
cedido.
En los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer el
cesionario todas la defensas que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho
real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION EN CASO DE, CESION DE CREDITOS EXCEPCION DE. (s/clave)
- CESIÓN DE CRÉDITOS. EL DEUDOR NO PUEDE IMPUGNAR LOS VICIOS QUE PRESENTE EL CONTRATO, ÚNICAMENTE EL CESIONARIO O BIEN EL CEDENTE. (XVI.1o.18 C)
- CESION DE DERECHOS HECHA POR EL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS. EL OBLIGADO A CUBRIR EL ADEUDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ALEGAR LA OMISIÓN, POR PARTE DEL CEDENTE, DE GARANTIZAR AL CESIONARIO LA EXISTENCIA O LEGITIMIDAD DE (I.10o.C.7 C )
- EVICCION, CUALQUIERA DE LOS ENAJENANTES ESTA OBLIGADO A ELLA CON LOS CESIONARIOS POSTERIORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1452. - OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL
CESIONARIO. El deudor puede oponer al cesionario las defensas que podría
oponer el cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un
crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la
compensación, con tal que su crédito n o sea exigible después de que lo sea el
cedido.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
412 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer el
cesionario todas la defensas que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho
real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.
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