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Modo: Corpus Pro

COMPENSACION EN CASO DE, CESION DE CREDITOS EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4592

De acuerdo por lo dispuesto por el artículo 2035 del Código Civil del Distrito Federal, el derecho que tiene el deudor de un crédito cedido a otro, para oponer la compensación, existe cuando a su vez tiene un crédito exigible contra el cedente, en el momento de la cesión, ya que entonces el crédito cedido pasa al cesionario, tal y como estaba antes de la cesión; pero dicha excepción no cabe cuando el crédito cedido es exigible y no lo es aún el del deudor contra el cedente, porque entonces el cesionario adquiere el crédito sin la carga de la compensación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351728-08f27be0/compensacion-en-caso-de-cesion-de-creditos-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2262/42. Pellandini Alberto P. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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