COMPENSACION EN CASO DE, CESION DE CREDITOS EXCEPCION DE.
De acuerdo por lo dispuesto por el artículo 2035 del Código Civil del Distrito Federal, el derecho que tiene el deudor de un crédito cedido a otro, para oponer la compensación, existe cuando a su vez tiene un crédito exigible contra el cedente, en el momento de la cesión, ya que entonces el crédito cedido pasa al cesionario, tal y como estaba antes de la cesión; pero dicha excepción no cabe cuando el crédito cedido es exigible y no lo es aún el del deudor contra el cedente, porque entonces el cesionario adquiere el crédito sin la carga de la compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351728-08f27be0/compensacion-en-caso-de-cesion-de-creditos-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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