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COMPENSACION, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 512

La excepción de compensación expuesta por el demandado en un juicio, y que se haga derivar de la condena que obtuvo en contra del actor, en diverso juicio que aquél siguió a éste, debe estimarse improcedente, si la sentencia que estableció tal condena, fue reclamada en amparo y se concedió la suspensión contra ella; pues de declararse procedente la compensación, se violaría la suspensión concedida, ya que ello implicaría la ejecución de actos tendientes al cumplimiento de una sentencia suspendida. Por otra parte, no puede afirmarse que un procedimiento impugnado en la vía constitucional no este sub judice, pues su validez viene condicionada por la sentencia que se pronuncia en el amparo; de manera que la condena establecida por una sentencia que se encuentra sub judice, no constituye una obligación exigible, en términos del artículo 1573 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, porque de conformidad con el artículo 1575 del mismo código, es exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347079-ad6194e9/compensacion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5071/43. Becerril Alberto. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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