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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1451

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1451. - REQUISITOS PARA QUE LA CESION DE CREDITOS

PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCERO. La cesión de créditos que no sea a

la orden o al portador, no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha

deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.- Si tiene por obj eto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incor pore o

inscriba en el Registro Público de la Propiedad; desde la muerte de cualquiera

de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario

público por razón de su oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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