Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1450

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1450.- FORMALIDADES EN LA CESION DE CREDITOS CIVILES. La

cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en

escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la

Ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión

deberá hacerse en esta clase de documentos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1449Índice de la leyArt. 1451 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.