Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1450
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1450.- FORMALIDADES EN LA CESION DE CREDITOS CIVILES. La
cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en
escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la
Ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión
deberá hacerse en esta clase de documentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE CREDITOS, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
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