Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1449
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1449.- COMPRENSION DE UN CREDITO CEDIDO. La cesión de un
crédito comprende la de todos los derechos accesorios, salvo aquéllos que son
inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CESIÓN DE CRÉDITOS. EL DEUDOR NO PUEDE IMPUGNAR LOS VICIOS QUE PRESENTE EL CONTRATO, ÚNICAMENTE EL CESIONARIO O BIEN EL CEDENTE. (XVI.1o.18 C)
- CREDITOS LITIGIOSOS, CESION DE. (s/clave)
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