CREDITOS LITIGIOSOS, CESION DE.
Los artículos 1624 y 1627 del Código Civil, rigen la cesión de derechos, y dentro de la cesión, las diferentes épocas que en el último se señalan; y tratándose de la cesión de un crédito hipotecario, si al corrérsele traslado de la demanda al reo, ya se había fijado la cédula hipotecaria, esto no significa que la cesión hecha con anterioridad a la iniciación del procedimiento del crédito hipotecario, haya sido cesión de un crédito litigioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365094-a55fa330/creditos-litigiosos-cesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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