Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1448
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1448. - CESION DE DERECHOS REALES. Los derechos reales
pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada
con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.
Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales
susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás
elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- CESION DE DERECHOS DE LAS SUCESIONES. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1448. - CESION DE DERECHOS REALES. Los derechos reales
pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada
con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.
Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
411 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás
elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
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