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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1448

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1448. - CESION DE DERECHOS REALES. Los derechos reales

pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada

con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.

Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales

susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás

elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1448. - CESION DE DERECHOS REALES. Los derechos reales

pueden cederse sin el consentimiento del dueño o poseedor de la cosa gravada

con los mismos, admitiéndose las excepciones establecidas en el artículo anterior.

Para que la cesión sea oponible a tercero, deberá inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

411 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

susceptibles de registro, y en cuanto a las formalidades del acto jurídico y demás

elementos de validez, se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

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