CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si los derechos cedidos constan en escritura pública, en esa misma forma debe hacerse la cesión de los mismos, de acuerdo con la legislación civil del Estado de Veracruz, por lo que si el documento respectivo, carece de valor legal para acreditar la cesión a que se refiere, sólo puede tener valor probatorio como documento privado, cuando sea reconocido, en los términos de los artículos 1241, 1242 y 1245 del Código de Comercio, si se trata de un juicio mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362904-47c1d3d7/cesion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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