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Modo: Corpus Pro

CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115

Si los derechos cedidos constan en escritura pública, en esa misma forma debe hacerse la cesión de los mismos, de acuerdo con la legislación civil del Estado de Veracruz, por lo que si el documento respectivo, carece de valor legal para acreditar la cesión a que se refiere, sólo puede tener valor probatorio como documento privado, cuando sea reconocido, en los términos de los artículos 1241, 1242 y 1245 del Código de Comercio, si se trata de un juicio mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362904-47c1d3d7/cesion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..

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