CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
De conformidad con el artículo 1477 del Código Civil del Estado de Veracruz, la cesión es nula, si no se hace por escritura pública, cuando el valor del derecho cedido excede de $200.00, o cuando, conforme a la ley, deba constar por escritura pública, dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362903-9b9be568/cesion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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