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Modo: Corpus Pro

CESION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2115

De conformidad con el artículo 1477 del Código Civil del Estado de Veracruz, la cesión es nula, si no se hace por escritura pública, cuando el valor del derecho cedido excede de $200.00, o cuando, conforme a la ley, deba constar por escritura pública, dicho contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362903-9b9be568/cesion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 77/29. Sandoval Adrián, sucesión de. 16 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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