CONTRATOS, FORMALIDADES EXTERNAS DE LOS.
La falta de escritura pública no puede suplirse por ninguna otra prueba, en los casos en que la ley requiera, expresamente, esta solemnidad, para la validez del contrato, por lo que si la cesión de derechos debe hacerse constar en escritura pública, porque así lo ordena el artículo 1477 del Código Civil del Estado de Veracruz, cuando el valor de lo cedido es mayor de $200.00, la ratificación y cumplimiento voluntarios de ese contrato, no puede subsanar la deficiencia de que adolece, ni pueden tomarse en cuenta, con relación al valor probatorio que corresponde al documento en que se hace constar el contrato de que se pretenden hacer derivar obligaciones cuyo cumplimiento se exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362907-481b848c/contratos-formalidades-externas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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