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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1447

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1447. - HIPOTESIS DE CESION DE CREDITOS O DERECHOS

PERSONALES. Habrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el

acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra su deudor.

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor,

a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla

o no la permita la naturaleza del derecho. El deudor no podrá alegar contra el

tercero que el derecho no podía cederse, porque así se había convenido, cuando

ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto jurídi co

que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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