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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1446

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1446.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA TRANSMISION DE

DERECHOS REALES PERSONALES POSIBILIDAD DE SU CESION. La

transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este

Capítulo. Para los derechos reales se aplicarán las reglas del mismo en lo

conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda

de la naturaleza de los derechos reales.

Por regla general, el acreedor puede ceder sus derechos, salvo disposición en

contrario.

Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse

a título oneroso o gratuito, pero en las servidumbres, por ser inseparables del

predio dominante, la cesión de las mismas sólo podrá hacerse cuando se enajene

el predio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1446.- DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA TRANSMISION DE

DERECHOS REALES PERSONALES POSIBILIDAD DE SU CE SION. La

transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este

Capítulo. Para los derechos reales se aplicarán las reglas del mismo en lo

conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda

de la naturaleza de los derechos reales.

Por regla general, el acreedor puede ceder sus derechos, salvo disposición en

contrario.

Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse

a título oneroso o gratuito, pero en las servidumbres, por ser i nseparables del

predio dominante, la cesión de las mismas sólo podrá hacerse cuando se enajene

el predio.

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