POSESION, TRANSMISION DEL DERECHO A LA.
El simple derecho a la posesión, se transmite como todo atributo del derecho de propiedad, en el momento de transmitirse ésta, sin que sea necesario ningún acto de ejecución para que aquél pase al nuevo adquirente; por tanto, la ejecución sólo debe versar sobre la entrega material de la cosa, ya sea desalojando al ocupante, si es el anterior propietario, o permitiéndole continuar con la tenencia, en virtud de título emanado de la voluntad del nuevo propietario, como por ejemplo, el derivado de un contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353505-e6f4ca38/posesion-transmision-del-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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