Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 37. - CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA. El acto jurídico
inexistente no producirá efectos legales. No es susceptible de valer por
confirmación, ni por prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo
interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 37. - CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA. El acto jurídico
inexistente no producirá efectos legales. No es susceptible de valer por
confirmación, ni por prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo
interesado.
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