Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 38. - INEXISTENCIA POR FALTA DE VOLUNTAD. Será inexistente
por falta de voluntad el acto que se ejecute en los siguientes casos:
I. Si se demuestra plenamente que se aprovechó un documento firmado en
blanco, si quien lo suscribió no autorizó para que se hiciera uso de él o, cuando
se compruebe que el contenido de voluntad c onsagrado en el mismo es distinto
del que haya manifestado el suscriptor; y
II. Cuando se justifique plenamente la simulación absoluta, comprobándose que
la parte o partes declararon falsamente lo contenido en el acto, pero la
inexistencia no podrá perjudi car los derechos de tercero de buena fe
legítimamente adquiridos por virtud del acto simulado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS NULOS POR FALTA DE FORMA, CONFIRMACION DE LOS. (s/clave)
- SIMULACION, EJERCICIO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- SIMULACION, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
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