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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 38. - INEXISTENCIA POR FALTA DE VOLUNTAD. Será inexistente

por falta de voluntad el acto que se ejecute en los siguientes casos:

I. Si se demuestra plenamente que se aprovechó un documento firmado en

blanco, si quien lo suscribió no autorizó para que se hiciera uso de él o, cuando

se compruebe que el contenido de voluntad c onsagrado en el mismo es distinto

del que haya manifestado el suscriptor; y

II. Cuando se justifique plenamente la simulación absoluta, comprobándose que

la parte o partes declararon falsamente lo contenido en el acto, pero la

inexistencia no podrá perjudi car los derechos de tercero de buena fe

legítimamente adquiridos por virtud del acto simulado.

Fuente oficial: consultar publicación

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